Mientras REE da cumplimiento de la directiva europea sobre el mercado eléctrico, creando una filial a la que traspasará todas sus actividades reguladas: la operación y gestión del sistema y el transporte. El regulador energético por su parte emite sus conclusiones a la propuesta de retribución precisamente de REE como Transportista del Sistema Eléctrico español.

Red Eléctrica de España TSO (o Transmision System Operator) es la sociedad creada por REE el pasado 21 de diciembre, con el objetivo de “realizar cuantas actuaciones preliminares resulten necesarias para cumplir el citado mandato legal”.

La directiva establece que la operación y transporte del sistema esté en sociedades separadas bajo en punto de vista de la gestión y contabilidad.
Con la creación de REE TSO, la matriz REE mantendrá sólo los activos no regulados y los negocios fuera de España.

El Consejo de Administración de la CNE por su parte, emitía ayer su valoración a la propuesta del RD por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para las instalaciones con puesta en servicio a partir de enero de 2008. En ella considera necesario modificar una serie de puntos entre los que se encuentran:

-Armonizar el tratamiento de las instalaciones de transporte primario y secundario
-Se debería definir un procedimiento de penalización al transportista único en el caso de incumplimiento de la Planificación
-Considera que la Tasa de Actualización debería ligarse a la variación del índice de precios de consumo “IPC” y/o a la del índice de precios industriales “IPRI”.
-la Tasa de Retribución debería determinarse sobre la base de un “WACC” aplicable a las actividades reguladas.
deberían establecerse objetivos de disponibilidad diferenciados por tipo de instalación, o bien deberían establecerse unos coeficientes diferenciados por tipo de instalación que afecten al resultado obtenido por aplicación de la fórmula propuesta.
-la compactación de subestaciones o el soterramiento de líneas por razones urbanísticas, no tendrán la consideración de “razones ajenas al titular”.
-los valores unitarios de inversión ni los de operación y mantenimiento pueden ser determinados exclusivamente en base a los datos aportados por las empresas deben ser calculados mediante un proceso, público y transparente, dirigido por este órgano regulador.

La CNE va a proceder, junto al resto de organismos reguladores europeos, a realizar en el año 2008 un “Transmission System Operator Benchmarking”. El citado estudio, sería según la CNE, la mejor herramienta con la que comparar si las actividades realizadas por la empresa transportista y operadora del sistema eléctrico, se realizan de manera eficiente, desde el punto de vista económico, al proceder a su comparación con el resto de empresas europeas.

Además, la CNE entiende que la metodología retributiva establecida en la propuesta de Real Decreto, podría extenderse a la totalidad de las instalaciones que constituyen la red de transporte, aunque diseñando una metodología que permita converger en el tiempo la retribución actual de la actividad de transporte con la que se derivaría de la plasmada en el Real Decreto que se informa, ello a los efectos de no aplicar directamente una reducción de la retribución.

Y precisamente la Comisión Nacional de Energía se hace eco de la asunción de funciones regulatorias que el ERGEG viene observando en los distintos TSO europeos, donde dichas sociedades que hasta ahora ejercen simultáneamente las actividades de transportista eléctrico y operador de sistema, y que pretenden asumir, de hecho, funciones regulatorias, en detrimento de los reguladores independientes.