Siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión («Directiva GIC»), establece que los Estados miembros deberán alcanzar reducciones significativas de las emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y partículas, procedentes de las grandes instalaciones de combustión existentes (anteriores al 1 de julio de 1987) a partir del 1 de enero de 2008. El Gobierno español ha optado por establecer un Plan Nacional de Reducción de Emisiones para realizar estas reducciones.

Así, el Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones
de Combustión existentes.

El Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, transpone la Directiva 2001/80/CE a la legislación nacional.

El Plan, tiene por objeto cumplir los compromisos establecidos en la Unión Europea sobre reducción de emisiones de SO2, NOx y partículas, procedentes de Grandes Instalaciones de Combustión.

Del alcance del PNRE-GIC cabe destacar:

1. Establece las instalaciones incluidas dentro de los compromisos globales de reducción de emisiones (burbuja nacional) y las excluidas de estos compromisos por acogerse a las excepciones contempladas en la Directiva GIC.

2. Calcula las emisiones anuales totales correspondientes a las instalaciones incluidas en la burbuja nacional.

3. Enumera las medidas previstas por cada instalación para el cumplimiento del PNRE-GIC.

4. Señala las medidas a adoptar por la Administración General del Estado para el control y seguimiento del PNRE-GIC.

Una vez elaborado el PNRE-GIC se remitió a la Comisión de la Unión Europea para su aprobación. Tras las observaciones de la Comisión, éstas han sido incorporadas a la propuesta inicial del PNRE-GIC.