Vie 22 Feb 2008
La Secretaría General de Energía, publica la resolución por la que se establecen las características de la cuarta subasta CESUR que tendrá lugar el proximo 13 de marzo . Bajo la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento
de subasta de precio descendente. El artículo 4 de la citada orden habilita a la Secretaría General de Energía a establecer, por resolución, las características de cada subasta: el rango de cantidades a suministrar, los precios de salida, las reglas a aplicar propuestas por la entidad responsable de realizar la subasta, la fecha de celebración y el período de entrega de la energía.
Para esta cuarta subasta CESUR se establecen dos productos diferenciados según el periodo de entrega de energía.:
- Para el primer producto, o producto trimestral, el periodo de entrega será el trimestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2008 y las 24:00 h del 30 de junio de 2008.
- Para el segundo producto, o producto semestral, el periodo de entrega será el semestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2008 y las 24:00 h del 30 de septiembre de 2008.
Las cantidades subastadas para cada tipo de producto serán:
Carga Base. Los dos productos a subastar establecidos en el apartado anterior serán de Carga Base, por lo que los agentes vendedores se comprometerán a suministrar la energía equivalente a una potencia constante en todas las horas incluidas en el periodo de entrega. La potencia correspondiente a cada vendedor para cada producto se determinará mediante el procedimiento de subasta. El volumen objeto de subasta estará comprendido entre 4.500 y 12.000 MW y se repartirá entre el producto trimestral y el producto semestral. El volumen objeto de subasta y el reparto entre el producto trimestral y el producto semestral se determinarán por Resolución de la Secretaría General de Energía previo análisis de las ofertas indicativas presentadas por los agentes calificados para participar en la subasta. No obstante, la cantidad a subastar del producto semestral nunca será inferior a la cantidad del producto trimestral, ni superior al doble de dicha cantidad.
Carga Modulada. 0 MWh para todas las horas del período de entrega.
La cantidad exacta a suministrar será determinada en el proceso de la subasta.
La cantidad de energía contratada para el suministro a tarifa será repartida entre las empresas distribuidoras en el territorio peninsular de
acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla:
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Endesa Distribución Eléctrica, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35%
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35%
EDP-Serviço Universal, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12%
Unión Fenosa Distribución, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11%
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . 4%
Electra de Viesgo Distribución, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3%
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El punto de entrega de la energía contratada para el suministro a tarifa será, para todas y cada una de las distribuidoras, la zona española del mercado ibérico de electricidad (MIBEL).
Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
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