Conforme a la disposición adicional decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía que podrán tener carácter obligatorio para los Operadores Dominantes, la Dirección General de Política Energética y Minas, emite resolución por la que se establecen determinados aspectos de la cuarta emisión primaria de energía eléctrica.

1.-La cuarta emisión primaria de energía eléctrica tendrá lugar el día 11 de marzo de 2008, a partir de las 9:00 horas.

2.-Se subastarán 2770 MW de Potencia Trimestral Equivalente (MWq), según la definición establecida en el artículo 14.4 de la Resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

De ellos, 2570 MWq corresponderán al Producto Base y 200 MWq al Producto Punta, definidos según se establece en el artículo 9.2 de la
citada resolución.

3.-El precio de ejercicio para el producto base estará incluido en el intervalo comprendido entre 33 y 39 €/MWh.
El precio de ejercicio para el Producto Punta estará incluido en el intervalo comprendido entre 60 y 65 €/MWh. Los precios definitivos de ejercicio serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día 10 de marzo de 2008.

4.-Los precios de salida (o de inicio) de la subasta para los diferentes tipos de productos y períodos de entrega serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día 10 de marzo de 2008.

5.-El Contrato Marco y las reglas de subasta son los que se incluyen en el anexo de la presente resolución.