Nuevas Tecnologias


El Congreso chileno aprobó el miércoles un proyecto de ley para impulsar el uso y las inversiones en Energías Renovables No Convencionales (ERNC), con el que el Gobierno busca diversificar la estrecha matriz energética del país.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad los cambios al proyecto que antes habían hecho los senadores, como establecer la obligación de las empresas eléctricas de inyectar al menos un 10 por ciento de energía con ERNC.

“Para asegurar la efectiva materialización de estos proyectos energéticos, entre los años 2010 y 2014 la obligación será de 5 por ciento. A partir de esa fecha, este porcentaje se incrementará gradualmente en 0,5 por ciento anual, hasta llegar al 10 por ciento en el año 2024,” explicó el Ministerio de Energía en un comunicado.

En la nota, el ministro de esa cartera, Marcelo Tokman, destacó la aprobación del proyecto de ley, que el año pasado ingresó al Congreso, y aseguró que es “la única manera de enfrentar los riesgos y desafíos futuros en materia energética.”

El siguiente paso para que el proyecto se convierta en ley es su promulgación, aunque el ministerio no precisó la fecha en que el Gobierno lo hará.

Las ERNC, como la energía eólica, solar, geotérmica, hidráulica, entre otras, tienen bajo impacto ambiental y aún presentan poca presencia en el mercado energético local.

Chile tiene un fuerte déficit energético provocado por los altos precios del diésel, con el que ha reemplazado la falta de gas natural argentino para la generación, y una fuerte sequía que ha hecho que los principales embalses del país estén a la mitad de sus niveles normales.

Conforme a la disposición adicional decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía que podrán tener carácter obligatorio para los Operadores Dominantes, la Dirección General de Política Energética y Minas, emite resolución por la que se establecen determinados aspectos de la cuarta emisión primaria de energía eléctrica.

1.-La cuarta emisión primaria de energía eléctrica tendrá lugar el día 11 de marzo de 2008, a partir de las 9:00 horas.

2.-Se subastarán 2770 MW de Potencia Trimestral Equivalente (MWq), según la definición establecida en el artículo 14.4 de la Resolución de 19 de abril de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

De ellos, 2570 MWq corresponderán al Producto Base y 200 MWq al Producto Punta, definidos según se establece en el artículo 9.2 de la
citada resolución.

3.-El precio de ejercicio para el producto base estará incluido en el intervalo comprendido entre 33 y 39 €/MWh.
El precio de ejercicio para el Producto Punta estará incluido en el intervalo comprendido entre 60 y 65 €/MWh. Los precios definitivos de ejercicio serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día 10 de marzo de 2008.

4.-Los precios de salida (o de inicio) de la subasta para los diferentes tipos de productos y períodos de entrega serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día 10 de marzo de 2008.

5.-El Contrato Marco y las reglas de subasta son los que se incluyen en el anexo de la presente resolución.

La Secretaría General de Energía, publica la resolución por la que se establecen las características de la cuarta subasta CESUR que tendrá lugar el proximo 13 de marzo . Bajo la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento
de subasta de precio descendente. El artículo 4 de la citada orden habilita a la Secretaría General de Energía a establecer, por resolución, las características de cada subasta: el rango de cantidades a suministrar, los precios de salida, las reglas a aplicar propuestas por la entidad responsable de realizar la subasta, la fecha de celebración y el período de entrega de la energía.

Para esta cuarta subasta CESUR se establecen dos productos diferenciados según el periodo de entrega de energía.:

- Para el primer producto, o producto trimestral, el periodo de entrega será el trimestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2008 y las 24:00 h del 30 de junio de 2008.

- Para el segundo producto, o producto semestral, el periodo de entrega será el semestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2008 y las 24:00 h del 30 de septiembre de 2008.

Las cantidades subastadas para cada tipo de producto serán:

Carga Base. Los dos productos a subastar establecidos en el apartado anterior serán de Carga Base, por lo que los agentes vendedores se comprometerán a suministrar la energía equivalente a una potencia constante en todas las horas incluidas en el periodo de entrega. La potencia correspondiente a cada vendedor para cada producto se determinará mediante el procedimiento de subasta. El volumen objeto de subasta estará comprendido entre 4.500 y 12.000 MW y se repartirá entre el producto trimestral y el producto semestral. El volumen objeto de subasta y el reparto entre el producto trimestral y el producto semestral se determinarán por Resolución de la Secretaría General de Energía previo análisis de las ofertas indicativas presentadas por los agentes calificados para participar en la subasta. No obstante, la cantidad a subastar del producto semestral nunca será inferior a la cantidad del producto trimestral, ni superior al doble de dicha cantidad.

Carga Modulada. 0 MWh para todas las horas del período de entrega.
La cantidad exacta a suministrar será determinada en el proceso de la subasta.
La cantidad de energía contratada para el suministro a tarifa será repartida entre las empresas distribuidoras en el territorio peninsular de
acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla:
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Endesa Distribución Eléctrica, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35%
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35%
EDP-Serviço Universal, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12%
Unión Fenosa Distribución, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11%
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . 4%
Electra de Viesgo Distribución, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3%
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El punto de entrega de la energía contratada para el suministro a tarifa será, para todas y cada una de las distribuidoras, la zona española del mercado ibérico de electricidad (MIBEL).

Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión («Directiva GIC»), establece que los Estados miembros deberán alcanzar reducciones significativas de las emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y partículas, procedentes de las grandes instalaciones de combustión existentes (anteriores al 1 de julio de 1987) a partir del 1 de enero de 2008. El Gobierno español ha optado por establecer un Plan Nacional de Reducción de Emisiones para realizar estas reducciones.

Así, el Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones
de Combustión existentes.

El Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, transpone la Directiva 2001/80/CE a la legislación nacional.

El Plan, tiene por objeto cumplir los compromisos establecidos en la Unión Europea sobre reducción de emisiones de SO2, NOx y partículas, procedentes de Grandes Instalaciones de Combustión.

Del alcance del PNRE-GIC cabe destacar:

1. Establece las instalaciones incluidas dentro de los compromisos globales de reducción de emisiones (burbuja nacional) y las excluidas de estos compromisos por acogerse a las excepciones contempladas en la Directiva GIC.

2. Calcula las emisiones anuales totales correspondientes a las instalaciones incluidas en la burbuja nacional.

3. Enumera las medidas previstas por cada instalación para el cumplimiento del PNRE-GIC.

4. Señala las medidas a adoptar por la Administración General del Estado para el control y seguimiento del PNRE-GIC.

Una vez elaborado el PNRE-GIC se remitió a la Comisión de la Unión Europea para su aprobación. Tras las observaciones de la Comisión, éstas han sido incorporadas a la propuesta inicial del PNRE-GIC.

Tras publicar la Comisión Europea sus paquete de medidas para la energía y cambio climático, desde la Asociación de Productores de Energías Renovables-APPA se valora positivamente dichas propuestas, en concreto, las referidas a los objetivos de alcanzar en 2020 una cuota del 20% en el consumo energético de energías renovables y un 10% en el uso de biocombustibles en el transporte.

Para su presidente, José María González Vélez, “los objetivos de la Comisión pueden suponer una gran oportunidad de negocio para las empresas españolas del sector de energías renovables”.

Asimismo, la Asociación valora la defensa por parte del Gobierno español del mantenimiento de los actuales sistemas de apoyo a las energías renovables.

Mientras Bruselas busca alternativas para alcanzar su ambicioso objetivo de conseguir que el 20% de las fuentes de generación de energía sea de origen renovables para 2020. Dos de los principales países líderes en este tipo de generación, España y Alemania, han mostrado sin embargo su negativa a crear un mercado de energías renovables a nivel europeo.

Tanto España como Alemania consideran que éste no seria compatible con las primas que estos países ofrecen a este tipo de generación para que sea rentable. De ahí que, al parecer, los Ministros de Industria de ambos países, Joan Clos por España y Sigmar Gabril por Alemania, hayan notificado a Bruselas su postura al respecto.

Esta advertencia de los dos países lideres en energía eólica llega en vísperas de que la CE apruebe sus propuestas legislativas en materia energética. Precisamente, donde Bruselas estudia un sistema de garantías de origen de la generación eléctrica, como modo de alcanzar sus objetivo del 20%.
No sólo los Gobiernos muestran su preocupación ante un mercado que pude ser incompatible con las subvenciones que estos ofrecen a la energía eólica y solar, sino que desde la propia Asociación Europea de Energía Eólica, se teme que un comercio virtual obligue a los países a ajustar sus mecanismos de apoyo para mantener la producción nacional. La Asociación pide que la posibilidad de colocar títulos en el mercado se limite a los países que ya hayan conseguido su objetivo de renovables.
Esta pendiente ver ahora el reparto que hará Bruselas entre los países miembro de los niveles de cuotas de renovables que deben alcanzar cada uno para 2020.